¿Qué procedimientos judiciales siguen funcionando en agosto?

procedimientos judiciales

Agosto es un mes inhábil a efectos procesales, pero eso no significa que todos los procedimientos judiciales se paralicen.

Existen determinadas actuaciones y procedimientos que pueden continuar durante el mes de agosto, bien porque la ley los considera hábiles, bien porque se trata de asuntos urgentes que no pueden esperar hasta septiembre.

Si quieres conocer con más detalle qué ocurre con los juzgados, los plazos y los procedimientos durante este mes, puedes consultar nuestra guía: ¿Cierran los juzgados en agosto? Plazos y procedimientos.

¿Qué procedimientos siguen funcionando en agosto?

La respuesta depende de la jurisdicción y del tipo de procedimiento.

1. Procedimientos penales

En materia penal existe una de las principales excepciones a la regla general.

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que todos los días y horas del año son hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de una habilitación especial.

Esto permite que durante agosto continúen las actuaciones de investigación y aquellas diligencias que deban practicarse dentro de una causa penal.

Por tanto, una denuncia, una detención o una actuación que requiera intervención judicial no queda automáticamente aplazada hasta septiembre por encontrarnos en periodo vacacional.

2. Procedimientos civiles urgentes

En la jurisdicción civil, agosto es inhábil con carácter general. Así lo establece el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sin embargo, existen actuaciones que pueden realizarse durante este periodo cuando concurran razones de urgencia.

La propia normativa procesal permite habilitar días y horas inhábiles cuando sea necesario para evitar que una actuación urgente pierda su finalidad o pueda causar un perjuicio a alguna de las partes.

Por eso, no todos los asuntos civiles tienen que esperar necesariamente a septiembre.

La cuestión será determinar si el caso concreto requiere una actuación urgente y qué procedimiento corresponde.

3. Determinados procedimientos laborales

La jurisdicción social tiene un régimen especialmente importante durante agosto.

Aunque el mes es inhábil con carácter general, la legislación establece numerosas excepciones. Entre ellas se encuentran los procedimientos relacionados con:

  • Despidos y extinción del contrato.
  • Movilidad geográfica.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada en determinados supuestos.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Impugnación de altas médicas.
  • Vacaciones.
  • Materia electoral.
  • Conflictos colectivos.
  • Impugnación de convenios colectivos.
  • Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

Además, agosto puede ser hábil para determinadas actuaciones preparatorias y medidas cautelares o cuando exista riesgo de un perjuicio de difícil reparación. También se contempla la actividad durante agosto en acciones laborales relacionadas con los derechos de protección frente a la violencia de género.

Por tanto, si tienes un problema laboral, no conviene asumir que agosto paraliza los plazos.

4. Procedimientos contencioso-administrativos con excepciones

En la jurisdicción contencioso-administrativa, durante agosto no corren con carácter general los plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo ni otros plazos previstos en la ley.

Pero existe una excepción importante: el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, en el que agosto es hábil.

Además, en determinadas situaciones de urgencia pueden solicitarse actuaciones durante los días inhábiles, especialmente cuando están en juego medidas cautelares o la protección de derechos fundamentales.

Entonces, ¿los juzgados están cerrados en agosto?

No exactamente.

Lo que ocurre es que agosto es inhábil para muchas actuaciones judiciales, pero los juzgados continúan atendiendo aquellos asuntos que, por su naturaleza o por su carácter urgente, deben seguir adelante.

La regla general y sus excepciones están previstas en las distintas leyes procesales. Por eso, no es correcto aplicar la misma respuesta a todos los procedimientos.

Un asunto civil, penal, laboral o contencioso-administrativo puede tener un régimen diferente.

¿Qué pasa si recibo una notificación judicial en agosto?

Este es uno de los puntos más importantes.

Recibir una notificación durante las vacaciones no significa necesariamente que puedas ignorarla hasta septiembre.

Antes de dejar pasar los días, hay que comprobar:

  • Qué órgano judicial realiza la notificación.
  • Qué procedimiento se está tramitando.
  • Qué plazo se concede.
  • Si agosto es hábil o inhábil en ese procedimiento.
  • Si existe alguna excepción que haga necesario actuar durante el mes.

Un error frecuente es pensar que, como agosto es inhábil, todos los plazos están automáticamente suspendidos.

No siempre es así.

Agosto no significa que todo pueda esperar a septiembre

La regla general es clara: agosto es inhábil a efectos procesales. Pero también lo son las excepciones.

Algunos procedimientos continúan durante este mes y determinadas actuaciones urgentes pueden llevarse a cabo aunque sea agosto.

Por eso, ante una notificación judicial o un problema legal que surja durante las vacaciones, lo más prudente es comprobar cuanto antes qué régimen se aplica al caso concreto.

En RMG Abogados, en Cádiz, podemos ayudarte a revisar tu situación y determinar si existe algún plazo o actuación que deba atenderse durante el mes de agosto.

No des por hecho que todo puede esperar a septiembre.

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